Artículo 1
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la adquisición de terrenos para el establecimiento en el departamento de Elqui, de la provincia de Coquimbo, de una Estación Frutícola Experimental y demás gastos que sean necesarios para su mantenimiento y funcionamiento. En la Ley de Presupuestos se consultarán los fondos necesarios para los gastos que se autorizan en esta ley.
