Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela del Carmen Banda viuda de Altamirano una pensión de setenta escudos mensuales, sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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