Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, y sin perjuicio del montepío que actualmente percibe, una pensión de setenta escudos (E° 70) mensuales, a doña Kemira Alegría viuda de Ampuero. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
