Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a sesenta escudos (Eº 60) mensuales la pensión de que disfruta doña Rosa Amelia Jara vda. de Jara, concedida por ley número 13.733, de 21 de Noviembre de 1959, sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
