Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Rodríguez Arancibia una pensión de E° 60,- mensuales y una pensión de E° 3,- mensuales a sus hijos Julio Carlos, Irene María Elena, Ximena, Oscar Santiago y Adriana Carolina, de las cuales gozarán con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
📜 Texto Legal Técnico
