Artículo UNICO
Artículo único. Los propietarios y mejoreros afectados por las expropiaciones que se realicen con motivo de la construcción del embalse de "Paloma", del departamento de Ovalle, de la provincia de Coquimbo, podrán retirar libremente y sin cargo alguno los materiales existentes en sus predios y que puedan ser transportados. Increméntase en un 20 % el monto de las indemnizaciones por las expropiaciones motivadas por la construcción del embalse a que se refiere el inciso anterior.
📜 Texto Legal Técnico
