Artículo UNICO
Artículo único.- Los que exporten vinos chilenos en las vasijas llamadas "Bordelesas", tendrán derecho a que el Estado les pague a título de fomento de la exportación, una suma igual a la que se hubiere pagado por derechos de internación de las mismas vasijas. El Presidente de la República dictará las disposiciones que sean necesarias para la comprobación del reembarque de dichas vasijas, para los efectos indicados en el inciso anterior."
📜 Texto Legal Técnico
