Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, para todos los efectos legales y, en especial, los establecidos en el artículo 1.o de la ley número 5.489 y sus modificaciones posteriores, y abónanse en la Hoja de Servicios de don Orlando Muñoz Riveros, los ocho años, un mes, comprendidos entre el 11 de Noviembre de 1942 y el 12 de Diciembre de 1950, servidos en la "Sociedad Cooperativa Ferroviaria de Consumos Limitada", sin que rija en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
