Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que disfrutan doña Graciela Arriagada viuda de Letelier y doña María Cecilia Letelier Arriagada, a la suma de sesenta escudos mensuales (Eº 60), para cada una de ellas, con derecho a acrecer. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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