Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Blanca Amelia Gallardo Gómez vda. de Bustamante una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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