Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 45 mensuales, de la que disfrutarán por iguales partes, doña Flora Rebeca y doña María Rosario Martínez Vera, hijas de don Fructuoso Martínez Vargas. El gasto que representa la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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