Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Merino Carballo y a doña María Inés Quezada Merino una pensión de Eº 100 mensuales para cada una de ellas y con derecho a acrecer entre ambas. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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