Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a la señora Clarisa Silva viuda de Didier, y a sus hijas solteras, una pensión de montepío de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, de la que disfrutarán con arreglo a la Ley de Montepío Militar. El pago de la pensión se hará por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y con cargo a sus entradas.
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