Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elcira Pino Díaz una pensión mensual ascendente a la cantidad de cuarenta escudos (Eº 40). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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