Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en las reparaciones, adquisiciones de muebles e instalación de servicios eléctricos en las oficinas del Ministerio del Interior y Contraloría General de la República, afectadas por el incendio ocurrido el día 10 de Julio del presente año. Esta suma se deducirá de los fondos que han ingresado a arcas fiscales en cumplimiento de la ley número 4,122, de 9 de Junio del presente año.
