Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1928, la suspensión de los efectos del artículo 14 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, establecida en el artículo 14 de la ley número 4,113, de 25 de Enero de 1927.
📜 Texto Legal Técnico
