Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo 3.o del decreto-ley número 387, de 18 de Marzo de 1925, en la forma siguiente: "Artículo 3:o Los estudiantes privados y los alumnos de establecimientos particulares de enseñanza, pagarán anualmente, para poder rendir sus exámenes ante comisiones universitarias, la suma de cincuenta pesos ($ 50), los de instrucción superior; y de diez pesos ($ 10), los de instrucción secundaria, comercial y especial". Esta ley comenzará a regir el 1.o de Enero de 1928.
