Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela Batista viuda de Amenábar y a su hija soltera, una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales, para cada una. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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