Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de diez mil dólares ($ US. 10,000), en el pago de la cuota que corresponde al Gobierno de Chile, para el mantenimiento, hasta el 15 de Septiembre venidero, de la Comisión de Límites, establecida en el Laudo Arbitral dictado por S. E. el Presidente de los Estados Unidos de América, respecto a las estipulaciones no cumplidas del Tratado de Paz subscripto entre Chile y el Perú, el 20 de Octubre de 1883. El gasto se imputará a la ley número 4,122, de 9 de Junio del año en curso.
