Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Edmundo Neves Silva y a su señora, doña Inés le Barillier de Neves, una pensión de cien escudos mensuales, que la disfrutarán en común, con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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