Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, incluso el goce de trienios en la hoja de servicios de don Alberto Jaramillo Bórquez, el tiempo comprendido entre el 1.o de Abril de 1950 y el 31 de Julio de 1956, en que fue funcionario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
