Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de Eº 75 mensuales, la pensión de que goza doña María Teresa Las Heras, en virtud de la ley N.o 1.110, de 2 de Noviembre de 1898, modificada por las leyes números 3.430, de 23 de Noviembre de 1918, 8.144 de 29 de Agosto de 1945, 12.155, de 11 de Octubre de 1956 y 13.747, de 3 de Diciembre de 1959. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
