Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe, a doña Alina Urzúa Jaramillo viuda de Pizarro una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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