Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de $ 40.000 a doña Adela Nercasseau Prieto v. de Argomedo, sin perjuicio del montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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