Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Aburto Cárdenas, una pensión mensual de cincuenta escudos (E.o 50) de la que disfrutará sin perjuicio de su actual pensión de invalidez. El gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
