Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, las pensiones de que disfrutan por ley N.o 13.118, las señoras Sara Ahumada Anguita y Teresa Ahumada viuda de Braga, a sesenta escudos mensuales cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respetivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
