Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Alicia Bagolini Cuevas viuda de Guerra, la pensión de que actualmente disfruta por la ley N.o 12.674, a la suma de E.o 100.- (cien escudos) mensuales. Igualmente, auméntase la pensión otorgada por la misma ley, a doña Fresia Guerra Squella, a la suma de E.o 75.- (setenta y cinco escudos) mensuales. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
