Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese al señor José Valentín Cuevas Cabezas, una pensión de gracia de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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