Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Ismael Acevedo Henríquez una pensión mensual de cuarenta escudos en su calidad de padre legítimo del ex Conscripto de la Armada Nacional don Guillermo A. Acevedo Soto, fallecido en actos del servicio en la bahía de Talcahuano, el 23 de Noviembre de 1948. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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