Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos establecidos en el artículo 1.o de la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, al señor Gilberto Espejo Espejo, Taquígrafo 3.o de la Redacción de Sesiones de la Cámara de Diputados, los 6 años y 8 meses de servicios prestados en el Banco del Estado de Chile, desde el 1.o de Noviembre de 1954 al 1.o de Julio de 1961, sin que rija en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69. o de la ley N.o 9.629.
