Artículo 1.o La Caja Nacional de Empeados Públicos y Periodistas devolverá a los empleados sometidos a su régimen, con más de dos años de servicios en la Administración Pública, que cesen o hayan cesado en el desempeño de sus funciones, en virtud de la aplicación del artículo 15 de la ley 4,113, y de la ley 4,156, la totalidad de los descuentos hechos a sus sueldos, de acuerdo con la letra a) del artículo 4.o del decreto-ley número 767. Estas devoluciones se harán sin interés y con un descuento de un diez por ciento (10%).
Art. 2.o Los empleados cesantes que se reincorporen a la Administración Pública, reintegrarán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de lo que hayan recibido por devolución de descuento en virtud de la presente ley. Este reintegro solamente se podrá efectuar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haya efectuado la devolución de que trata el artículo 1.o de esta ley. Los empleados que no hagan este reintegro, no tendrán derecho a que se les compute el tiempo durante el cual efectuaron las imposiciones devueltas, para los efectos de regular los beneficios que concede la Caja.