Art. 1.o Fusiónanse las Secciones a) Consular y b) Control Cuentas Consulares de la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en lo sucesivo constituirán el Departamento Consular de la expresada Dirección, Departamento que tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes de las reparticiones fusionadas.
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Artículo 2
Art. 2.o El Departamento de Inmigración de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores dependerá de la Dirección Administrativa del mismo Ministerio.
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Artículo 3
Art. 3.o Fusiónanse los Departamentos de Comunicaciones y de Información Exterior y Relaciones Culturales, de la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismos que continuarán dependiendo de la expresada Dirección, bajo el nombre de Departamento de Comunicaciones, Biblioteca y Archivo, con la suma de funciones, atribuciones y deberes de las reparticiones fusionadas.
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Artículo 4
Art. 4.o Fusiónanse las Secciones a) Tratados y b) Límites y Antártica de la Dirección Política del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en lo sucesivo constituirán el Departamento de Soberanía y Límites del expresado Ministerio y el cual tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes que legalmente correspondan a las reparticiones fusionadas.
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Artículo 5
Art. 5.o El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 120 días, un Reglamento Orgánico que, ajustándose a lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley, fije la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y las normas necesarias para su buen funcionamiento. Dentro del mismo plazo, se determinarán los empleos que excedan a las necesidades del Servicio y que deban pasar a la Planta Suplementaria las funciones que a éstos se asignen y el encasillamiento del personal.