Artículo 1
Artículo 1.o Permítese, por el período de quince días, la estada en el territorio de la República, al Colegio Militar Argentino, a fin de que tome parte en las fiestas del aniversario de nuestra independencia nacional.
PERMITE, POR QUINCE DIAS, ESTADA EN TERRITORIO A COLEGIO MILITAR ARGENTINO Y AUTORIZA PRESIDENTE REPUBLICA PARA QUE INVIERTA HASTA $ 300,000 EN SU ATENCION.
Ley 4184 · 3 artículos · Versión BCN: 1927-09-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Permítese, por el período de quince días, la estada en el territorio de la República, al Colegio Militar Argentino, a fin de que tome parte en las fiestas del aniversario de nuestra independencia nacional.
Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000), en los gastos que demanden la atención y festejos que se harán al Colegio Militar y delegaciones argentinas.
Art. 3.o Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley, se imputarán al saldo del ítem 1517 del Presupuesto de Hacienda, que no se invertirá.