Artículo 1
Artículo 1.o Modifícase el decreto-ley número 803, de 22 de Diciembre de 1925, en la parte del artículo 1.o, que se refiere a las comunas que habrá en el departamento de Elqui, en la siguiente forma: Departamento de Elqui: Comprenderá las comunas de Vicuña y Paihuano. Comuna de Vicuña. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.a Vicuña Norte; 2.a Vicuña Sur; 3.a San Isidro; 4.a Peralillo; 5.a Diaguitas; 10.a El Tambo y 11.a El Molle; con sus límites correspondientes. Comuna de Paihuano.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.a, Rivadavia; 7.a Paihuano; 8.a Monte Grande; y 9.a La Greda, o Unión; con sus límites correspondientes.
