Artículo 1
Artículo 1.o Prorrógase por un año, a contar desde el día 16 de Octubre de 1927. los efectos de la ley número 4,081, de 19 de Agosto de 1926.
📜 Texto Legal Técnico
Prorroga por un año, a contar desde el 16 de Octubre;de 1927, los efectos de la ley 4,081, de 19 de Agosto de;1926.
Ley 4199 · 2 artículos · Versión BCN: 1927-10-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Prorrógase por un año, a contar desde el día 16 de Octubre de 1927. los efectos de la ley número 4,081, de 19 de Agosto de 1926.
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.