Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a la viuda e hija soltera de don Federico Martínez, ex-Subdirector de los Ferrocarriles del Estado, una pensión anual de ocho mil pesos ($ 8,000), la que le será pagada por la Caja de la referida Empresa, a contar desde la fecha de la promulgación de esta ley, y por mensualidades iguales y vencidas.
📜 Texto Legal Técnico
