Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta, hasta la suma total de quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos setenta centavos, ($ 563,473.70), a fin de atender a los gastos que demande la construcción de las instalaciones y edificios de la nueva radioestación de la Armada. Esta suma se cargará a los fondos que han sido reintegrados en arcas fiscales, de los que fueron concedidos con el mismo objeto por el decreto-ley número 584, y que estaban depositados a la orden de la Dirección del Territorio Marítimo.
