Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta, hasta la suma de novecientos vientitrés mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($ 923,685), a fin de atender al pago de las cuentas pendientes por artículos recibidos el año 1926, y para adquirir los artículos consultados en el abastecimiento de los buques y secciones de la Armada cuyas órdenes de entrega están pendientes. Esta suma se deducirá del saldo sobrante de la venta de la casa de la Legación de Chile en Londres, efectuada en conformidad con lo dispuesto por la ley número 4,122, de fecha 9 de Junio de 1927, y del saldo de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000) restante de lo pagado por la Lautaro Nitrate Co. Ltda., en cumplimiento de la transacción a que llegó con el Fisco, por escritura de 23 de Junio de 1927.
