Artículo UNICO
Artículo único.- Se declara que, para los efectos de computar los años de servicios exigidos por el decreto-ley número 600, se contarán como prestados en la Armada los que el individuo hubiera servido en el Cuerpo de Carabineros, con anterioridad a su última contrata en la Marina.
📜 Texto Legal Técnico
