Artículo 1
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, para inviertir en las obras complementarias del camino de Valparaíso a Casablanca, la suma de un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.143,750), provenientes de los fondos sobrantes del servicio del empréstito de dicho camino, a que se refiere el decreto ley número 564, de 29 de Septiembre de 1925.
