Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la atención del servicio de intereses de los bonos que debieron rescatarse en virtud del artículo 1.o de la ley número 4,087, hasta la suma de cinco millones ciento cuarenta y seis mil quinientos veinte pesos ($ 5.146,520), que se tomarán de la suma que quedará sin inversión del ítem 1517 del Presupuesto de Hacienda vigente.
📜 Texto Legal Técnico
