Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de $ 2.000,000 en los gastos que demande la concurrencia de Chile a la Exposición que deberá inaugurarse en Sevilla el próximo año de 1928. De la suma anterior, no podrá invertirse más de 200,000 pesos en sueldos, honorarios, gratificaciones, viáticos, gastos de viaje y demás asignaciones a las personas que el Gobierno designe para que representen al país en la Exposición. Los gastos a que se refiere la presente ley, se cubrirán: con 300,000 pesos que se deducirán de la mayor entrada del salitre en el año 1927, y el resto, con 1.700,000 pesos, que se consultarán en el Presupuesto de 1928.
