Autoriza Presidente de la República emitir bonos por;valor total de $ 47.000,000, que se adeudan a la Caja de;Seguro Obrero.
Ley 4236 · 4 artículos · Versión BCN: 1928-01-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos del Estado hasta por un valor total de cuarenta y siete millones de pesos ($ 47.000,000) y los cuales serán destinados a cancelar los aportes fiscales, acumulados hasta el 31 de Diciembre de 1928, que se adeuden a la Caja de Seguro Obrero, creada por la ley número 4,054, y la Caja Nacional de Empleados Públicos, creada por el decreto-ley número 454.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.o Los bonos a que se refiere el artículo anterior, serán del tipo de ocho por ciento de interés y de uno por ciento de amortización. Estos bonos integrarán la reserva financiera de las instlaciones a que se refiere el artículo anterior, y antes del término de cinco años no podrán ser vendidos sin autorización expresa del Presidente de la República.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3. Los bonos que se emitan de acuerdo con esta ley, estarán libres de impuestos fiscales y municipales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Art. 4.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.