Artículo
1.o El Presidente de la República podrá conceder una hijuela hasta de cien hectáreas (100 Has.) de terrenos fiscales a las personas que con motivo de la aplicación de la ley de Constitución de la Propiedad Austral y demás disposiciones que se dicten, deban abandonar los terrenos que actualmente ocupan y que los hayan trabajado personalmente y a nombre propio, por un tiempo no menor de un año. 2.o Este beneficio deberá solicitarse al Presidente de la República, dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que hayan abandonado los terrenos. 3.o Este decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
