Artículo 1
Artículo 1.o Agréguense a continuación del artículo 135 del Código de Minería, los siguientes artículos nuevos: "Art. 135 a. Si por cualquier causa se dejare de pagar la patente durante dos periodos consecutivos, caducará irrevocablemente la propiedad minera, por el solo Ministerio de la ley, cesando los efectos de las inscripciones vigentes. Esta caducidad se producirá el 31 de Marzo del año en que se cumplan los dos períodos en que se ha dejado de pagar la patente. "Art. 135 b. Las mismas oficinas a que se refiere el artículo 135, y en el plazo que en él se indica, pasarán al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del departamento, o al de turno, donde hubiere varios, una nómina de las propiedades mineras que hayan pagado la patente, con especificación de los nombres de la mina, del dueño y de la cantidad pagada. El juez, de oficio, ordenará protocolizar esa nómina, en el plazo de tres días, en el Registro del Conservador de Minas. Se presume que las pertenencias que no figuran en esa nómina, no han pagado la patente. El Conservador hará, de oficio, en el Registro, las cancelaciones del as inscripciones de las pertenencias que según esas listas hayan caducado, en conformidad al artículo 135 a".
