Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Gornall Stagnaro el derecho a reliquidar su pensión de jubilación con las remuneraciones que corresponden a un Sub-Oficial Mayor de la Fuerza Aérea de Chile que jubile con los años de servicio que el beneficiario tuvo, incluyendo las asignaciones por años de servicio, sueldo grado superior, etc. Esta pensión se reajustará en conformidad a los porcentajes de aumento de los similares en servicio activo. El gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
