Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a ciento cincuenta escudos mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña Corina Santandreu Russo viuda de Montiel, de la que gozará en las condiciones establecidas en la ley número 13.599, de 3 de Noviembre de 1959. El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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