Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de ochenta escudos mensuales, a don Samuel Poblete Vera, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que actualmente disfruta. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
