Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, incluso los establecidos en la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, a doña Adriana Barros Hardy, los servicios que prestó en la ex Caja Nacional de Ahorros entre el 24 de Enero de 1925 y el 10 del mismo mes de 1929, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto de la primera remuneración imponible en dicha Caja de la interesada, con un interés capitalizado del 6% anual.
