Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales a don Fernando Luis Bustos Bustos, los diez años y nueve meses en que fue imponente del Servicio de Seguro Social, en el período comprendido entre el 1.o de Enero de 1940 y el 30 de Abril de 1955. Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo cinco años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley 5.489 y sus modificaciones, sin que rija, para este efecto, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Serán de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso primero, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto de la primera remuneración imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.
